A raíz de la Pandemia sobre el Coronavirus y el estado de alarma en el que nos encontramos,el Ministerio del Interior tiene establecidas una serie de pautas a seguir sobre qué actividades están permitidas, así como cuántos ocupantes pueden ir en los vehículos.
Estos criterios pueden ir variando según evolucione la situación en el actual escenario de Estado de Alarma, pudiendo ser más o menos restrictivo.
En el caso de los vehículos hace las siguientes aclaraciones:
– 1 ocupante por vehículo es lo permitido, 2 personas: estudiar el caso, 3 personas tiene que ser denunciado.
– En otros transportes denunciar más del 50% de la ocupación permitida (furgonetas, por ejemplo).
Por lo que respecta a las actividades del Metal hace las siguientes aclaraciones:
– Talleres de reparación de vehículos: No está permitida su apertura al público, salvo causa justificada, solo pueden funcionar a puerta cerrada (quien quiera reparar el vehículo lo lleva y se va, nada de quedarse en el taller).
– Empresas de construcción, permitidas y por tanto se entiende que hace extensible a todo el sector de instalación y acabado de obra (fontanería, frio y calor, electricidad…….)
-Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, debiendo tener las persianas bajadas o puertas cerradas. Excepto los indicados en la norma.
-Determinados comercios como proveedores de materiales de construcción, lo recomendable es que lleven ellos el material a donde es necesario, pero se encuentra permitido el recoger los productos previamente encargados para realizar actividad laboral (mayorista) (para garantizar que sólo estará un único cliente).
– Tiendas de electrodomésticos y ferreterías cerradas.
–Tiendas de telefonía móvil: sí pueden abrir (han de garantizarse las comunicaciones).
-Los comercios minoristas tienen permitida la venta por Internet y el envío a domicilio.
– Tiendas que venden varias cosas, se comprobará cual es la actividad principal, pero si no es legal se cerrará
-Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
–Transporte de mercancías. – Sólo se regula el transporte de viajeros por lo tanto no se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por tipo de mercancía, ni por destino de la misma.
-Toda actividad laboral se encuentra permitida, incluyendo las fábricas (deberán contemplar sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales las medidas adecuadas), labores agrícolas, y obras de construcción (que dispongan de la correspondiente licencia de obras y realizadas por empresas dadas de alta). ÚNICAMENTE se restringe la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas (persianas bajadas y puertas cerradas).
El resto pueden seguir funcionando siempre que se garantice las recomendaciones de sanidad.